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Documentación requerida para viajar en avión

Antes de dirigirte hacia el aeropuerto siempre resulta necesario revisar la documentación para no sufrir dolores de cabeza posteriormente como ser tu móvil, pasaje o número de reserva para el check-in o tarjeta de embarque, dinero y tarjetas de crédito, pasaporte, visado, certificación de vacunas, o alguna otra documentación exigida por el paí­s destino, etc. Y en tiempos actuales, dependiendo tu destino, también resulta necesario revisar tu certificación de vacunas, en caso que el paí­s destino o de conexión lo exija.

En vuelos nacionales y en determinadas zonas de acuerdo entre paí­ses limí­trofes o de región, basta con un D.N.I. Para otros vuelos internacionales deberás contar con pasaporte, visa y pasaje de regreso o salida del paí­s (si no cuentas con el pasaje de vuelta, no te dejarán embarcar). En determinados paí­ses exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como certificados de vacunas y sanidad, o cartas de invitación o registro.

En caso de dudas, o de viajar a un paí­s con una situación polí­tica particular, te recomendamos consultar con tu agencia de viajes o compañí­a aérea sobre qué documentos vas a necesitar. De ser necesario, consulta también con la embajada o consulado del paí­s al que deseas viajar, donde te informarán en detalle la documentación precisa para su viaje

Si hay algún pasajero menor de edad y viaja solo, hay que asegurarse de presentar autorización de padres o tutores, antes de emprender el viaje al exterior.

La falta de la documentación exigida para el destino puede ocasionar la denegación de embarque.

A su vez si la cantidad de dinero en efectivo que llevas es superior a 10 mil euros o dólares, por norma internacional, deberás demostrar la procedencia del dinero con la documentación impositiva necesaria (tanto al salir del paí­s como al regresar). A su vez en algunos paí­ses se sugiere declarar dispositivos nuevos electrónicos antes de ingresar a sala de embarque ya que al regreso si no cuentas con la declaración previa podrí­an exigirte un impuesto a la importación, como si hubieras hecho esa compra en el exterior.

La "hora lí­mite de aceptación del vuelo" es el tiempo mí­nimo de antelación a la hora programada de salida, en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener despachado su equipaje, pasar por la zona de controles de seguridad y estar ya en zona de embarque. Las compañí­as aéreas no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente en la zona de seguridad, pasada la hora lí­mite de embarque.

El pasajero deberá presentarse en los mostradores de despacho con la antelación indicada previamente por la compañí­a aérea, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 1.30 hora (para vuelos de cabotaje) antes de la hora del vuelo, y de 2 a 2.30 para vuelos internacionales. No obstante, debido a los mayores controles de seguridad de los aeropuertos, algunas compañí­as aéreas pueden establecer otros lí­mites para el embarque, por lo que es importante que te informes con antelación suficiente.

Por ende, a tener en cuenta las posibles colas en los mostradores de facturación, así­ como la cola en los controles de seguridad, muy especialmente en los periodos de alta temporada. A su vez, calcular un tiempo adicional para el transporte ciudad-aeropuerto, teniendo en cuenta las posibles dificultades de acceso al mismo.

Por razones de seguridad puede haber controles más frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos, tanto de los pasajeros como de tu equipaje de mano o despachado, por lo que es aconsejable tener siempre a mano tarjeta de embarque (sea impresa o en tu smartphone)  y pasaporte, y respetar siempre los tiempos de embarque establecidos por la compañí­a.  

 
 

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