Antes de dirigirte hacia el aeropuerto siempre resulta necesario revisar la documentación para no sufrir dolores de cabeza posteriormente como ser tu móvil, pasaje o número de reserva para el check-in o tarjeta de embarque, dinero y tarjetas de crédito, pasaporte, visado, certificación de vacunas, o alguna otra documentación exigida por el país destino, etc. Y en tiempos actuales, dependiendo tu destino, también resulta necesario revisar tu certificación de vacunas, en caso que el país destino o de conexión lo exija.
En vuelos nacionales y en determinadas zonas de acuerdo entre países limítrofes o de región, basta con un D.N.I. Para otros vuelos internacionales deberás contar con pasaporte, visa y pasaje de regreso o salida del país (si no cuentas con el pasaje de vuelta, no te dejarán embarcar). En determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como certificados de vacunas y sanidad, o cartas de invitación o registro.
En caso de dudas, o de viajar a un país con una situación política particular, te recomendamos consultar con tu agencia de viajes o compañía aérea sobre qué documentos vas a necesitar. De ser necesario, consulta también con la embajada o consulado del país al que deseas viajar, donde te informarán en detalle la documentación precisa para su viaje
Si hay algún pasajero menor de edad y viaja solo, hay que asegurarse de presentar autorización de padres o tutores, antes de emprender el viaje al exterior.
La falta de la documentación exigida para el destino puede ocasionar la denegación de embarque.
A su vez si la cantidad de dinero en efectivo que llevas es superior a 10 mil euros o dólares, por norma internacional, deberás demostrar la procedencia del dinero con la documentación impositiva necesaria (tanto al salir del país como al regresar). A su vez en algunos países se sugiere declarar dispositivos nuevos electrónicos antes de ingresar a sala de embarque ya que al regreso si no cuentas con la declaración previa podrían exigirte un impuesto a la importación, como si hubieras hecho esa compra en el exterior.
La "hora límite de aceptación del vuelo" es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida, en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener despachado su equipaje, pasar por la zona de controles de seguridad y estar ya en zona de embarque. Las compañías aéreas no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente en la zona de seguridad, pasada la hora límite de embarque.
El pasajero deberá presentarse en los mostradores de despacho con la antelación indicada previamente por la compañía aérea, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 1.30 hora (para vuelos de cabotaje) antes de la hora del vuelo, y de 2 a 2.30 para vuelos internacionales. No obstante, debido a los mayores controles de seguridad de los aeropuertos, algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites para el embarque, por lo que es importante que te informes con antelación suficiente.
Por ende, a tener en cuenta las posibles colas en los mostradores de facturación, así como la cola en los controles de seguridad, muy especialmente en los periodos de alta temporada. A su vez, calcular un tiempo adicional para el transporte ciudad-aeropuerto, teniendo en cuenta las posibles dificultades de acceso al mismo.
Por razones de seguridad puede haber controles más frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos, tanto de los pasajeros como de tu equipaje de mano o despachado, por lo que es aconsejable tener siempre a mano tarjeta de embarque (sea impresa o en tu smartphone) y pasaporte, y respetar siempre los tiempos de embarque establecidos por la compañía.